Nombre. Cambio de nombre. Justos motivos.
2/6/2010 ( C.A.Civ.Com., 7ª, Córdoba, L. A., N. )
Extracto del Fallo:

“... persiguen que se autorice, en los términos del art. 15, Ley N° 18.248, el cambio de su apellido, conformado actualmente por el doble gentilicio L., correspondiente a su padre y A., correspondiente a su madre, colocándose en sentido inverso, para pasar a llamarse A. L Entienden, que de la prueba diligenciada, surgen los “justos motivos” que requiere la legislación nacional, para habilitar la petición formulada. Sostienen que, a poco del nacimiento, fueron abandonados por su padre y que jamás tuvieron contacto con su progenitor, quién se despreocupó absolutamente de su rol parental. Aducen, que tampoco ha habido relación filial o afectiva que los uniese y que, por el contrario, quién asumió su crianza, en difíciles condiciones y sin ayuda de nadie fue su madre ... Se agravian por una inadecuada valoración de los motivos esgrimidos y prueba producida. Señalan, que el cambio en el orden de los apellidos, no implica un homenaje a la madre, sino que, significa respetar la auténtica identidad personal de ambos hermanos, afectada por el abandono y desaprensión de su padre, quién nunca estuvo presente en sus vidas ...
Fuente Legis
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