PUBLICACIONES
Autor:Dr. Claudio A. Belluscio
Abogado (Universidad del Salvador).
Especialista en Derecho de Familia (Universidad Nacional de Rosario).
Docente de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Docente de la Actualización en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Docente en la Carrera de Postgrado de Especialización en Derecho de Familia, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata.
Docente del Curso de Postgrado de Derecho de Familia y Sucesiones, Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur.
Ex docente de la Escuela de Postgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Ex Docente de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Socio Honorario del Círculo de Abogados, Funcionarios e Investigadores del Derecho de Familia "Dr. Oscar Borgonovo" de la ciudad de Rosario.
Miembro del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Autor de diversos libros y artículos de doctrina sobre temas de la especialidad.
Disertante en diversas conferencias brindadas en la Ciudad de Buenos Aires y en varias provincias de nuestro país.
Prólogo
Cuando decidimos tratar el proceso de ejecución de sentencia por incumplimiento de la cuota alimentaria debemos, necesariamente, atenernos a las siguientes premisas fundamentales.
Fijada la cuota alimentaria, y si ésta es cumplida de forma voluntaria durante el tiempo que subsista tal obligación no se generará inconveniente alguno. Más, si esa cuota no se cumple, y se abona en forma parcial o de manera discontinua, el alimentado deberá recurrir a los estrados judiciales a fin de que el alimentante cumpla con la obligación de proveer los alimentos debidos.
Ello, se canalizará en sede judicial a través del proceso de ejecución de la cuota alimentaria.
Lamentablemente, con el transcurso de los años, el incumplimiento de la cuota de alimentos sigue estando vigente en la práctica tribunalicia.
Este incumplimiento, y el consecuente proceso de ejecución por alimentos, se refleja en las estadísticas que de forma sucinta se encontrarán en la parte final de esta obra.
Siendo el tema de destacada actualidad, esta prestigiosa Editorial nos convocó para su elaboración, útil en la práctica profesional, para el abogado especializado o no, en el derecho de familia.
Aceptamos gustosos este desafío, tratando de impregnarle por sobre toda otra consideración el carácter práctico que distingue a los libros de esta casa Editorial.
A tal fin, y luego de un breve introito para situar al lector en el proceso de ejecución, nos abocaremos a tratar las distintas etapas de ese proceso en materia de alimentos, que nuestro legislador en el CPCCN ha contemplado como un trámite específico, diferenciándose del que se regula en ese mismo Código de rito para la ejecución de las sentencias en general.
Continuamos el recorrido de la obra, destacando que hemos prestado especial dedicación al resarcimiento pecuniario ante tales incumplimientos, específicamente, la fijación de intereses al monto de los alimentos adeudados.
En la actualidad, resulta de gran relevancia abordar este tema, en virtud de los distintos criterios que se establecieron en los últimos plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Avanzando en la obra, se podrá encontrar con una parte fundamental de la misma cual es, los medios para efectivizar la ejecución por los alimentos adeudados. En ese sentido, damos amplio tratamiento al embargo (tanto preventivo como ejecutorio), a la retención de los ingresos del alimentante, al interventor judicial recaudador, al secuestro de los bienes, y a la inhibición general de bienes.
Hemos concluido la obra, con un conjunto de modelos de escritos aplicables a la ejecución de la deuda alimentaria.
La finalidad fundamental al escribir este libro como en otras ocasiones es que el mismo le resulte útil al lector, especialmente, en el ejercicio diario de la profesión.
Esperamos haber alcanzado tal objetivo.
EL AUTOR
Índice de General
Capítulo I
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
PARTICULARIDADES EN MATERIA DE ALIMENTOS
1. Ejecución de la sentencia
2. Títulos ejecutorios y ejecutivos
3. Homologación de acuerdos o convenios
a) Acuerdos o convenios homologados en sede judicial
b) Acuerdos o convenios no homologados
4. Trámite del procedimiento de ejecución de sentencias
a) Intimación no obligatoria
b) Embargo
c) Liquidación
d) Citación de venta
e) Excepciones
1. Falsedad en la ejecutoria
2. Prescripción de la acción para ejecutar la sentencia
3. Pago
4. Quita, espera o remisión
5. Otras excepciones que se han admitido
6. Trámite de las excepciones
5. Posibilidad para el acreedor alimentario de seguir el trámite de ejecución de sentencias
6. Ejecución especial en materia de alimentos
a) Particularidades en materia de alimentos
b) Alimentos debidos entre la interposición de la demanda y la sentencia
c) Alimentos provisorios y provisionales
Capítulo II
TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN
DE LA CUOTA ALIMENTARIA
1. Competencia
2. Intimación previa al pago
a) Obligación de intimar al pago
b) Notificación de tal intimación
3. Excepciones
a) Excepciones en el proceso ejecutivo
1. Su enumeración legal
2. Su aplicación en materia de alimentos
b) Excepciones en el proceso ejecutorio
1. Su enumeración legal
2. Su aplicación en materia de alimentos
c) Excepciones que se podrán interponer en la ejecución prevista por el art. 648 del CPCCN
1. Excepciones admitidas por la doctrina y la jurisprudencia
2. Pago documentado
3. Prescripción
I. Introducción
II. La excepción de prescripción
4. Caducidad
I. Introducción
II. La excepción de caducidad
5. Quita, espera o remisión
I. Quita
II. Espera
III. Remisión
6. Falta de legitimación activa
I. Alimentos correspondientes al hijo menor de edad
Su cobro durante la minoría de edad
Su cobro una vez alcanzada la mayoría de edad
II. Alimentos correspondientes al hijo mayor de edad
7. Compensación: su improcedencia en materia de ejecución por alimentos
I. Introducción
II. La excepción de compensación
8. Trámite de las excepciones
4. Liquidación
5. Embargo (remisión)
6. Sentencia de venta
7. Costas
Capítulo III
INTERÉS APLICABLE
A LA DEUDA POR ALIMENTOS
1. Introducción
2. Intereses en materia de alimentos
a) Su aplicación
b) Posibilidad de aplicar intereses a la cuota alimentaria debida
1. Cuando la cuota todavía no ha sido fijada
2. Cuando la cuota ha sido fijada
I. Por sentencia judicial
II. Por convenio entre las partes
c) Cuota ordinaria
d) Cuota suplementaria
e) Cuota extraordinaria y cuota provisoria
f) Momento desde el cual comienzan a correr los intereses
1. Alimentos devengados entre la interposición de la demanda y la sentencia
2. Alimentos fijados en la sentencia y devengados con posterioridad
g) Cuando no se ha solicitado en sede judicial la aplicación de intereses
h) Tipo de tasa de interés aplicable: el criterio jurisprudencial. Plenarios de la CNCiv. Tasa activa actualización de la cuota
1. Tasa activa y pasiva: los diversos plenarios y su aplicación en materia de alimentos
2. Tasa activa y actualización de la cuota alimentaria
i) Interés fijado de forma anticipada por las partes: cláusula penal
1. Introducción
2. En materia de alimentos
Capítulo IV
MEDIOS PARA EFECTIVIZAR
LA EJECUCIÓN POR ALIMENTOS
1. Embargo ejecutorio
a) Introducción
1. Traba del embargo
2. Mantenimiento del embargo
3. Sustitución
4. Inembargabilidad de ciertos bienes y remuneraciones
I. Bienes
II. Remuneraciones
b) En materia de alimentos
1. Traba del embargo
2. Levantamiento
3. Bienes embargables
I. Bienes inmuebles. El bien de familia
II. Bienes muebles. Excepción al principio de inembargabilidad del art. 219 del CPCCN
4. Sueldos, remuneraciones y jubilaciones
I. Posibilidad de su embargo
II. Porcentajes embargables
2. Embargo preventivo
a) Introducción
1. Requisitos para la procedencia de su traba
2. Su modificación
I. Ampliación
II. Reducción
3. Sustitución del bien embargado
4. Su mantenimiento
b) En materia de alimentos
1. Requisitos para su procedencia y admisión
I. Embargo preventivo por cuotas devengadas y no abonadas al momento de dictarse la sentencia )cuotas alimentarias atrasadas)
II. Embargo preventivo por cuotas alimentarias futuras ante reiterados incumplimientos
2. Su mantenimiento
3. Sustitución del bien embargado
3. Retención de ingresos
a) A causa de cuotas atrasadas
b) A causa de cuotas futuras cuando existieron incumplimientos previos
c) Incumplimiento de la orden de retener
4. Interventor judicial recaudador
a) Introducción
b) En materia de alimentos
5. Secuestro de bienes
a) Introducción
b) En materia de alimentos
6. Inhibición general de bienes
a) Introducción
b) En materia de alimentos
7. Ejecución de las garantías
a) Personales
b) Reales
c) Fideicomiso de garantía
b) Ejecución de estas garantías que aseguran la percepción de los alimentos
8. Ineficacia de la ejecución forzada de la cuota alimentaria. Obligados subsidiarios
APÉNDICE DE MODELOS
1. Constancia de pago de cuotas de alimentos atrasadas
2. Embargo preventivo con posterioridad a la sentencia y por cuotas atrasadas
3. Embargo ejecutorio y preventivo de bienes con posterioridad a la sentencia, por cuotas alimentarias atrasadas y futuras
4. Retención de haberes por cuotas alimentarias atrasadas y futuras
5. Inhibición general de bienes con posterioridad a la sentencia, por cuotas atrasadas
6. Presentación judicial conjunta dando cuenta de haberse saldado las cuotas atrasadas, cuando l incidente de ejecución se había iniciado
7. Inicia ejecución de alimentos (sin medida cautelar), cuando el demandado no trabaja bajo relación de dependencia
8. Inicia ejecución de alimentos (con medida cautelar), cuando el demandado no trabaja bajo relación de dependencia
9. Inicia ejecución de alimentos (sin medida cautelar), cuando el demandado trabaja bajo relación de dependencia
10. Inicia ejecución de alimentos (con medida cautelar), cuando el demandado trabaja bajo relación de dependencia
11. Opone excepción de pago a la ejecución de la cuota alimentaria
12. Intimación al alimentante, ante el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria fijada en la sentencia (sin haberse efectuado liquidación)
13. Intimación al alimentante, ante el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria fijada en la sentencia (habiéndose efectuado liquidación)
14. Pedido de embargo ejecutorio sobre los haberes del alimentante que se desempeña bajo relación de dependencia, ante la ineficacia de la intimación al pago efectuada y notificada
15. Pedido de embargo ejecutorio y preventivo sobre los haberes del alimentante que se desempeña bajo relación de dependencia, ante la ineficacia de la intimación al pago efectuada y notificada
16. Pedido de embargo ejecutorio sobre los bienes del alimentante cuando éste no se desempeña bajo relación de dependencia, ante la ineficacia de la intimación al pago efectuada y notificada
17. Interventor judicial recaudador
ESTADÍSTICAS DE JUZGADOS CIVILES
CON ESPECIALIZACIÓN EN FAMILIA
DE LA CAPITAL FEDERAL
AÑOS 1997-2009
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"En sólo dos años recibimos 16.000 casos de violencia doméstica"
Lo aseguró la vicepresidenta de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, durante el panel “Las experiencias de las oficinas de violencia doméstica”, desarrollado este jueves en la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces.
La vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, aseguró que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, inaugurada en 2008 “recibió 16 mil casos en sólo dos años”.
Lo dijo durante el desarrollo del panel “Las experiencias de las oficinas de violencia doméstica”, desarrollado este jueves en la Cuarta Conferencia Nacional de Jueces.
Asimismo, Highton afirmó que “la violencia doméstica no finaliza cuando se termina la pareja”.
De la presentación también participaron Claudia Sbdar, vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, y Gladys Álvarez, coordinadora de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia de la Corte Suprema.
En tanto, durante la jornada también se llevó adelante la presentación del informe de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia. Participaron Alberto Balladini, vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; Carlos Lami, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín; Mirtha Delia Fedinczik, jueza de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Chaco, y Aquiles Amador Riquelme, juez de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Chaco.
Fuente: Centro de Información Judicial
03/09/2010
”Proponen adecuar el Código Civil en torno a los niños como sujeto de derecho Con la presencia de más de cincuenta profesionales del derecho, se realizó una conferencia taller sobre “El Derecho Constitucional del Niño a ser oído” en la Escuela de Capacitación Judicial de Rawson, dictado por la especialista en Derecho de Familia, la doctora Marisa Herrera. En la conferencia se trató acerca de la actual legislación y la necesidad de revisar el Código Civil en pos de cumplir con las nuevas normativas del Derecho del niño a ser oído más allá de su minoría de edad.La charla estuvo organizada por el Ministerio Público de la Defensa, quien estuvo a cargo del encuentro de cuatro horas de duración, fue la doctora Marisa Herrera, prestigiosa profesional de importante trayectoria en el ámbito del derecho, quién es especialista en Derecho de Familia, docente de grado y posgrado en la Facultad de Derecho (UBA), investigadora del CONICET, coordinadora de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, consultora externa de UNICEF Argentina y autora de numerosos libros sobre su especialidad.Minutos antes de realizar la conferencia, la doctora declaró: “Vamos a tratar un tema bastante actual que es la figura del abogado del niño, esta concepción del chico como sujeto de derecho con independencia de los adultos, con sus problemáticas propias y la posibilidad de tener un abogado propio, qué tipo de formación debe tener, cómo juega el rol del abogado, quién realmente puede elegir el abogado, si hay que tener cierta edad o cierta madurez. Hay normas nuevas que nos ponen frente a nuevas disyuntivas y el tema es cómo podemos hacer para que los niños realmente vean satisfechos sus derechos.”Esta misma conferencia se viene realizando en otras provincias del país, “con la ley nacional del 2005, las provincias tuvieron que ir adaptando sus leyes, algunas ya han avanzado y otras están en proceso, por eso vamos acompañando en la formación y vamos realizando las capacitaciones en varias provincias del país, para ir implementando la figura del derecho del niño a ser oído.” Temáticas abordadasLa capacitación estuvo dirigida a magistrados y funcionarios judiciales, y abogados de la matrícula. Los ejes que fueron abordados son “Cómo hacer efectivo el derecho a ser oído de niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales. Defensa formal y defensa técnica: el rol de varios y el lugar de cada uno”. El objetivo central fue brindar a los asistentes una introducción a los interrogantes que plantea la garantía plasmada en el artículo 12 de la Comisión Internacional de los Derechos del Niño, dando respuesta a algunos de ellos: la escucha activa como un deber judicial; alcances e implicancias genéricas del derecho a ser oído; ¿A partir de qué edad hay que escuchar al niño?; el contacto del juez con el niño: una cuestión de persona, tiempo y lugar. La metodología aplicada que se utilizó fue a través del abordaje de casos reales, a fin de lograr una mejor comprensión de estas herramientas en los distintos operadores del sistema; unificar el manejo conceptual en los operadores y permitir una mejor y mayor interacción e integración de los miembros de la judicatura y de los ministerios públicos. Actualización de las leyes En el transcurso de la jornada, Herrera hizo referencia a ciertas actualizaciones que se vienen realizando en pos de los derechos del niño a ser oído, a través de normativas y decretos. Sin embargo, se hizo especial hincapié en la necesidad de adecuar las antiguas leyes, tales como el Código Civil. Se trató la necesidad de realizar reformas de forma y de fondo en conjunto, ya que el código civil, que es muy rígido y se basa únicamente en la distinción por edad, no debe ser contradictorio del servicio de protección de niños, que no solo prevé la cuestión de edad sino también las competencias y la madurez de los menores para ejercer sus derechos. En este sentido Herrera postuló: “Este tema del discernimiento y la madurez es clave para tener en cuenta y analizar casos concretos del Derecho a ser oído. El código civil clásico se agarró siempre de la edad como requisito sine qua non, si sos mayor de edad tenés derechos, sino estás afuera. En la lógica del sistema de protección la edad es un elemento más para medir la madurez, pero no es un requisito sine qua non, por lo cual se necesita revisar el Código Civil, qué tipo de regulación tenemos. Entonces ¿cómo pensar un modelo actual con una normativa tan antigua como el Código Civil? No es tan sencillo compatibilizar el sistema, algo tan rígido como el Código Civil con normativas que te obligan a flexibilizar con una mirada integral. Por ejemplo el tema de adopción de una pareja del mismo sexo siempre estuvo pensado en función de los adultos, de los adoptantes, las sentencias siempre estuvieron escritas para ser leídas por los adultos. Seguimos teniendo una mirada desde el adulto, ¿cómo compaginamos con el abogado del niño, por ejemplo?”En este mismo camino de argumentación referido a la necesidad de abordar los derechos de los niños más allá de la edad, sostuvo: “La libertad es distinta para los niños de acuerdo a la edad que tengan. Ahora tenemos una baja de edad porque se es mayor a partir de los 18 y ya no de los 21 años. Hay que tener en cuenta la capacidad de discernimiento del menor, no solamente hay que tener en cuenta la edad sino la madurez y relacionarla a qué acto, porque un menor que va a un hospital a pedir un método anticonceptivo es menor pero tiene la capacidad de discernimiento y de comprensión, por lo cual no se le puede negar el acceso a su propia salud.” Asimismo se citaron ejemplos de otros países en que se hace una diferencia de derechos por edad pero dividida en etapas, de 0 a 7 años, de 7 a 14 y de 14 a 18 años, en cada una de las etapas se atribuyen más derechos y se analizan en profundidad la maduración y capacidades en pos de que puedan tomar decisiones respecto a sus derechos.
Fuente: "El Diario de Madryn" Jueves 5 de Agosto de 2010 - www.diariodemadryn.com -
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Sociedad
Viernes, 30 de julio de 2010
¿Quién escucha al golpeador?
Una mirada desde adentro que muestra cómo funciona el programa Las Víctimas contra las Violencias y el periplo que continúa a una denuncia. El papel de las Brigadas contra la Violencia Familiar. Cómo se presentan a sí mismo los violentos. El relato de los hijos.
Por Eva Giberti
El hombre se acercó a la empleada administrativa, exaltado: “¿Cuándo me van a atender? Hace media hora que espero...”. Una mujer sesentona y corpulenta que lo acompañaba, y que era su mamá, subrayó, con el mismo modo: “¡Yo no voy a perder aquí toda la mañana! ¡Y quiero que me escuchen para que se sepa la verdad!”
Eran las 11.15. Habían sido convocados ese día a las 11, según constaba en la citación que mostraban. El policía de guardia, entrenado en esas escenas, se limitó a mirarlos. La empleada administrativa, detrás de la ventanilla, respondió: “Están demorados unos minutos, ya los van a atender...”.
En ese mismo momento una profesional llamó al hombre y le pidió a la señora que esperara. Otra vez discusión: “Yo quiero entrar con él, porque él es demasiado bueno y no va a contar toda la verdad, lo que le ha hecho vivir la loca de su mujer durante años...”.
Le explicaron: “Ya la vamos a escuchar, señora. Primero pasa el señor”.
Escena reiterada. ¿Dónde? En el Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar, que depende del Programa Las Víctimas contra las Violencias, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Este Cuerpo Interdisciplinario cuenta con abogados, psicólogos, trabajadoras sociales y un agente policial en la puerta de ingreso al local.
Fue creado por el Art. 6º del Decreto Nº 235/96, reglamentario de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y comenzó a funcionar el día 4 de noviembre de 1997.
Era convocado por los Juzgados de Familia y/o Defensorías Nacionales y recibe los expedientes iniciados en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil por denuncias relacionadas con violencia familiar. Actualmente sus miembros asumen los expedientes con las denuncias recibidas en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, derivados por los jueces, donde se ha labrado un acta con los dichos de el o la denunciante. En esa instancia se confecciona un informe que describe la situación en que se encuentra la supuesta víctima.
Durante las últimas décadas, en las cuales se posicionó la violencia familiar como un delito que ya no podía mantenerse encerrado puertas adentro, se colocó el énfasis en las víctimas del violento. Hoy en día el tema se ha instalado en la agenda informativa. Y la tarea pionera, que iniciaron diversas instituciones en la década del ’80, actualmente no constituye secreto doméstico, ya que los medios difunden datos a escala mundial referidos a la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.
Acerca de esta política es imprescindible advertir que estamos frente a violencia de género, aunque mantengamos las tradicionales nomenclaturas de violencia doméstica, familiar o conyugal. Utilizar este lenguaje arriesga disimular o tornar invisible la desi-gualdad de género que constituye el eje del problema del cual la violencia familiar es un indicador. Feroz y a veces homicida, razón por la cual lo atendemos, pero sin distraernos: es un recurso o instrumento destinado a mantener las características de las relaciones entre hombres y mujeres, reguladas por la desigualdad y la explotación de las mujeres que se expresa en múltiples niveles, uno de cuyos paradigmas es el golpeador. Frente al cual la ley garantiza su derecho a la defensa y a la apelación.
¿Quién escucha al golpeador?
Puede contar con un defensor una vez que la denuncia se ha judicializado. ¿Quién atiende a su defensor que se presenta reiteradamente “para apurar el expediente”?
Lo hace el Cuerpo Interdisciplinario que desde el año 2008 –y después de numerosos avatares técnicos y administrativos– ingresó como parte del Programa Las Víctimas contra las Violencias y fue modificado por nosotros en su filosofía y procedimientos: es el encargado de cerrar el circuito de estudios y diagnóstico que el juez precisa para sentenciar al violento, una vez que se evaluó el riesgo intrafamiliar para la víctima, sus hijos y la convivencia de acuerdo con lo que la ley indica. Lo cual sólo constituye un segmento de la atención que merece la violencia de género y el ejercicio del poder patriarcal del cual las pautas de la Justicia son tributarias.
Se supone que una vez instalada la denuncia de la víctima en el ámbito de la Justicia es suficiente, porque Su Señoria excluyó del hogar al golpeador durante tres meses. ¿El golpeador permanecerá silencioso sin demandar ser escuchado? No se queda tranquilo, a menudo ronda la casa de la que fue separado, pretende volver con su mujer usando intermediarios o la manda amenazar.
Este es un punto de inflexión, significativamente ausente de la mayoría de las prédicas y descripciones referidas al tema violencia familiar, que finalizan sin mencionar la continuidad del circuito de la violencia más allá de la exclusión del hogar.
El que ha delinquido busca ser escuchado y la ley indica que deberá ser evaluada la peligrosidad de la convivencia familiar. Si los equipos técnicos de los juzgados y los peritos judiciales no son convocados o no alcanzan a cubrir la multitud de historiales que deben atender, el Cuerpo Interdisciplinario, por mandato del juez, tiene obligación de realizar el diagnóstico de violencia intrafamiliar para que Su Señoría cuente con otros elementos, más allá de la denuncia inicial, y saber qué sucedió durante la vida de esa organización familiar.
La familia cercana del violento
y la vivienda compartida
Motivo por el cual no solamente escuchamos al golpeador sino también citamos a miembros de su familia: su madre o padre, hermanos, hijos y a la propia víctima. A partir de allí, la violencia familiar pone entre paréntesis la posición de víctima/victimario para desarrollarse en una escena que se desenvuelve delante nuestro según lo que vemos y lo que escuchamos.
Ya no se trata de una víctima narrando su historia, sino de un paisaje de violencia en el que los vecinos –con los que se conversa en la visita domiciliaria– excede notoriamente de lo que habitualmente se analiza. Sus momentos e historias se enhebran según la usanza y modalidad de los orígenes institucionales de la familia que incluía a los parientes, los siervos y la corresidencia, dirigida y comandada por el pater.
De este modo, la señora sesentona, madre del golpeador y suegra de la denunciante, que encaraba con agresivos modales a la empleada administrativa, se sienta delante de una psicóloga y de una trabajadora social, si es que una abogada no ha debido intervenir previamente para explicarle las características del expediente que se tramita. Entonces surge la “denuncia grave” contra su nuera: “Sólo le interesaba salir a pasear, nunca se ocupaba de mi hijo ni de los chicos. Mi hijo volvía de trabajar y no tenía comida preparada ni estaba ella esperándolo. Ella le gasta todo el dinero que él gana. Una vez le tiró con un adoquín de la construcción que estaban haciendo dentro de la casa y lo lastimó a él. ¿Cómo va a decir que él es violento? Yo lo conozco bien porque es mi hijo. Pero es un hombre y ella tiene que portarse como una esposa”.
Las madres del golpeador, que con frecuencia reproducen estos dichos, describen a la denunciante como si fuera una mantis religiosa, una mujer araña que devora a su compañero malgastando su dinero, acorralándolo con sus maldades y descuidos, además de proceder como una mala madre.
Es un parámetro interesante que permite conjeturar las pulsaciones que quizá latieran en esa familia, cuando el varón incluye en su descargo “que su mujer le tiró un ladrillo” sin explicar que previamente él la había trompeado. Si alguien denominase a estas escenas “violencia cruzada”, es decir “los dos se pegan”, carecería de perspectiva. Porque el ladrillazo se torna un recurso defensivo ante los puños de un varón mucho más fuerte que ella. Para lo cual interesa comparar la estatura entre ambos, realidad que tenemos ante nuestros ojos. O sea, es el mundo donde lo simbólico del lenguaje yace astillado entre insultos y golpes para dejar paso a la categorización de los estudios de género como relación social y no como construcción simbólica. El género como construcción simbólica es el que describe –entre otras teorizaciones– las posiciones de dominio sobre las mujeres, buscando su sometimiento, y el género como relación social pone en evidencia cómo funciona ese dominio.
Alcanza con escuchar a la suegra y no sólo al golpeador para comprenderlo. Lo que permite diagnosticar que esta víctima debió ser doblemente víctima, dadas las acusaciones de esta señora. (Dejo abierto el capítulo que describe cómo se distribuyen las relaciones de dominio cuando las ejercen mujeres con papel preponderante, zona que no corresponde sea ocultada si pretendemos reconocer y estudiar las diversas formas de la violencia estructural.)
Los diálogos con los golpeadores
y violentos en general
Es preciso entrenarse para escuchar a quien fue denunciado como golpeador. Si en ese expediente encontramos que en un primer momento la víctima o un vecino alcanzó a llamar al número 137 (a nuestra Brigada contra la Violencia Familiar perteneciente al Programa Las Víctimas contra las Violencias, que interviene los 365 días del año y durante las 24 horas) encontramos una notoria ventaja para la apreciación real de los hechos. Porque el informe de la Brigada se realiza desde el domicilio de la víctima al cual se llega cuando el denunciado con frecuencia ha huido (en otras oportunidades un patrullero llega rápidamente –por el llamado de la Brigada que solicita su intervención por si el golpeador permanece en el domicilio– y lo detiene). Detrás de esa intervención llega la Brigada cuyos profesionales asumirán la atención de la víctima. Estos profesionales ingresaron en el domicilio momentos después del llamado telefónico de ella o de un vecino, de manera que toman contacto con la escena donde se desarrollaron los ataques y en su informe describen el estado en que se encontraban las habitaciones y la situación de los hijos, aterrorizados después de presenciar la golpiza contra la madre.
Cuando el expediente que recibe el Cuerpo Interdisciplinario incluye el informe de la Brigada que intervino debido al llamado al 137, los colegas que deben evaluar la situación cuentan con un documento inapreciable.
De manera que las argumentaciones del denunciado acerca de su inocencia o de lo escaso de la violencia quedan desmentidos por una evidencia rotunda.
Pero no siempre interviene esta Brigada. Los expedientes llegan desde los juzgados y frente al agresor contamos con lo que él nos pueda decir, también algún familiar a quien se ha citado y también sus hijos. Además de entrevistar a la víctima lo más brevemente posible, para no revictimizarla, ya que se cuenta con los datos obtenidos por la Oficina de la Corte y en algunas oportunidades por los colegas de la Brigada contra la Violencia Familiar (137).
Casi sistemáticamente el violento se presenta como víctima de una mujer mentirosa, con la cual nunca debió formar pareja. Esto sucede en cualquiera de las clases sociales. En oportunidades, miente: “Solo la empujé porque estaba nervioso. Ella me hace perder la paciencia”. Sin embargo, la intervención hospitalaria informa una fractura de costilla.
Son personas que llegan irritadas a esa entrevista y algunos intentando impresionar como personas calmas y moderadas. Pero siempre –como es lógico– defendiendo sus derechos que describen vulnerados por su compañera. Es infrecuente que reconozcan su responsabilidad en el hecho. Suponen, y así es, que están bajo sospecha por parte de quien los entrevista y que les resultará complejo desactivarla. La capacidad diagnóstica de quien lo entrevista juega su eficacia después de la previa lectura del expediente donde se describe la denuncia. Este fenómeno reclama un entrenamiento profesional y poder escucharlo con suficiente distancia emocional (es una manera simplista de referirse a las distintos momentos del entrenamiento).
Lo escuchan una psicóloga y una trabajadora social. Ambas también escuchan a los otros miembros de la familia que han sido citados.
La percepción social que tienen los violentos acerca de lo que significa una mujer suele ser coincidente en lo que se refiere a inequidades de género: las consideran como sujetos inferiores destinadas a servirlos y obedecerlos, comenzando por la disponibilidad de sus cuerpos femeninos. De allí surge “lo que es propio o le corresponde al varón y a la mujer”, según sus creencias. Si la mujer “no cumple” con “lo que es propio de ella por ser mujer”, el golpeador pone en marcha lo que supone es “propio de él por ser varón”, el ejercicio de la violencia en cualquiera de sus formas. Que cada vez con mayor frecuencia termina en el femicidio, matándola.
Los hijos dicen lo inesperado
En las entrevistas con los niños y niñas, habitualmente testigos de los ataques y también sus víctimas, por lo general temen hablar de lo que ven que sucede entre sus padres. Pero algunos describen sin titubear y sin que se les pregunte. El procedimiento no demanda, por ahora, Cámara Gesell.
Algunos se quedan sentados esperando que sus padres finalicen las entrevistas, otros corretean por la sede o juegan con algunos juguetes disponibles, otros se acurrucan en los brazos de un familiar.
En oportunidades, la mirada de una profesional alerta pregunta al pasar “¿cómo te hiciste ese moretón en el brazo?”. El niño intenta taparlo con la manito y esa circunstancia sugiere la consulta pediátrica.
Aparece entonces que la violencia del golpeador, denunciada por la madre, también recae sobre los chicos, marcados por el pater familia y, ante nuestro pedido, confirmada por los médicos.
O sea, la idea de violencia familiar se va construyendo y ampliando mucho más allá de lo que los gritos desesperados de una víctima podrían sugerir.
Y en alguna oportunidad se produce un giro en relación con quien ha hecho la denuncia, cuando los hijos comienzan a contar que “su mamá les pega mucho, sobre todo a los más chiquitos”, situación descripta por una hermanita mayor. Lo cual modifica, en la misma sede del Cuerpo Interdisciplinario, la característica de la denuncia. Estamos ante una familia violenta, aun antes de realizar la visita domiciliaria que nos aporta datos concretos relativos a esa organización familiar. En estas circunstancias la denuncia de la madre y la primera intervención del juez, por ejemplo excluyendo transitoriamente al padre del hogar, abre un interrogante acerca de la sentencia definitiva después que Su Señoría ha leído la descripción, conclusiones y sugerencias que el Cuerpo Interdisciplinario produce.
Aquí finaliza la tarea prevista por la ley respecto del Cuerpo Interdisciplinario que dispone de escasísimos recursos para una orientación final en situaciones concretas de familias violentas. En realidad, es la sociedad la que no dispone de ellas porque esta índole de violencia sólo es un indicador de la violencia de género, que no necesariamente se soluciona enviando a los violentos y a sus víctimas a respectivas psicoterapias. Puesto que se arriesga la presencia de ideologías patriarcales como fundamento de aquéllas. Si estamos frente a una violencia estructural que sostiene las desigualdades entre los géneros, el problema es abarcativo y no alcanza con enfoques individuales, aunque éstos sean imprescindibles.
Interesa conocer el periplo que continúa a las denuncias, de allí la importancia de informar las acciones del Cuerpo Interdisciplinario en el cual las abogadas juegan un papel preponderante regulando y supervisando los expedientes, protagonistas mayores y soportes de todo lo que se actúa. También interesa saber que estas prácticas son las que advierten acerca de los engaños que pueden enmascararse detrás de acciones efectivas en beneficio inmediato de las víctimas: el ocultamiento de la desigualdad de género ante la sociedad. Sería riesgoso encandilarse con la necesaria “lucha contra la violencia familiar o doméstica”, postergando las acciones y los discursos que reclaman conciencia y oposición hacia esas desigualdades. Territorio donde, en nuestro país, nos falta un inmenso camino por transitar en la aplicación de las leyes de protección integral.
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Violencia doméstica: el 80% de las personas afectadas son mujeres.
Son datos de la Oficina de Violencia Doméstica, dependencia creada por la Corte Suprema. En tanto, en el 90% de los casos se denuncia agresión psicológica. El 86% de los denunciados son hombres.
Según datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependencia creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en septiembre de 2008, el 80 por ciento de las personas afectadas por aquella problemática son mujeres.
Los datos surgen de un relevamiento realizado por la oficina desde septiembre de 2008, cuando fue inaugurada, hasta el 30 de junio de 2010.
Durante ese período se confeccionaron 11.355 casos con un total de 14.883 personas afectadas, de las cuales 11.881 son mujeres. Sucede que, según la oficina, se considera caso al expediente que se inicia, y puede incluir a más de un afectado y a más de una persona denunciada.
Asimismo, del total de mujeres afectadas, el 18% son niñas (0-18 años).
El informe establece que se han tenido en cuenta para este apartado los casos en los que el sistema registra a las personas directamente afectadas (aquellas que se presentan personalmente en la sede de la OVD) como a aquellas a quienes se las califica como subafectadas (aquellas que no necesariamente se presentan en la Oficina pero a quienes se señala como víctima y sobre cuya situación el equipo interdisciplinario efectúa una evaluación de riesgo.
Por otro lado, con relación al tipo de agresión denunciada, la mayor cantidad de casos se corresponde con violencia psicológica (90%).
Luego siguen la violencia física (67%), económica (31%) y sexual (13%).
En este caso, la suma de los porcentajes excede el 100% ya que en un mismo caso puede observarse diferentes clases de violencia.
En relación con las personas denunciadas, la oficina registró un total de 11.481, con 1.658 mujeres y 9.823 son varones.
Es decir, el 86% de las personas indicadas como autoras de hechos de violencia son varones y el 14% son mujeres.
Fuente: Centro de Información Judicial
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