2/11/2010
Plenario: Si la causal de divorcio es subjetiva, no corresponde decretar el divorcio por la causal objetiva
La Cámara Nacional en lo Civil resolvió, en pleno, que “no corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código civil, cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones”.

ver fallo completo en Jurisprudencia

No hay comentarios:

Publicar un comentario